Resolvemos las 10 dudas m\u00e1s frecuentes sobre la Renta 2019

La campaña para presentar la declaración de la Renta por Internet ya ha comenzado, pero aún hay tiempo para hacerla por teléfono o en persona. Sin embargo, este año en plena crisis causada por la pandemia del coronavirus, son muchas las dudas que nos asaltan en torno a esta obligación con la Agencia Tributaria. Hemos recopilado las cuestiones que más nos preocupan en torno a la Renta 2019 y las responde todas Benaj Anglès, profesor de Derecho Financiero y Tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC (Universitat Oberta de Catalunya). He aquí resultas las 10 dudas más frecuentes de los contribuyentes sobre la Renta de 2019.


1- ¿Se ampliará el plazo para presentar la declaración?

Los plazos siguen vigentes. La campaña por Internet ya ha comenzado y Hacienda ya ha devuelto más de 1.300 millones de euros a 2,4 millones de contribuyentes. Y a partir del 5 de mayo se puede solicitar cita previa para el plan “Le llamamos” y para hacer la declaración en las oficinas de la AEAT (Agencia Tributaria) y otras entidades. Ya el 7 de mayo se inician las llamadas y, desde el 13 de mayo, de manera presencial. El 30 de junio es el último día para presentarla, y el 25, si toca pagar. La mayoría sale a devolver.

2- Si se presenta al abrirse el plazo, ¿la devolución se ingresa antes?

Cuanto más puntuales seamos, antes cobraremos. También depende de si los datos tienen que contrastarse con terceros, como alquileres, compraventas…

3- Si se tienen dos pagadores en un mismo año, ¿saldrá siempre a pagar?

Seguramente sí, dado que el impuesto es progresivo: a mayor salario, mayor es el tipo impositivo. Hay que recordar, además, que la obligación de declarar a partir de los 22.000 € anuales se refiere a cuando hay un único pagador. En caso de tener dos o más, el límite baja a los 12.000 € cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 € anuales.

4-Si te quedas en paro a mitad de año, ¿debes presentarla?

Sí, si se cobra el paro y se superan los límites de ingresos anuales que obligan a declarar. Probablemente saldrá a pagar porque dichas prestaciones no están sujetas a retención, de modo que tendremos dos pagadores y las cantidades retenidas a cuenta durante el año no habrán sido suficientes.

5- ¿Es mejor no hacer la declaraciónsi no se ha llegado a cobrar el
mínimo a partir del cual es obligatorio presentarla?

Es conveniente hacer la simulación del cálculo, pues el resultado podría ser a devolver y, aun no estando obligado a declarar, se puede presentar para no perder ese dinero.

6- ¿Se debe pagar por el alquiler?

Si somos inquilinos, debemos declarar los datos del inmueble y el importe anual (algunas comunidades autónomas aplican deducciones) y si somos propietarios, declararemos los rendimientos percibidos.

7- ¿Solicitar el borrador implica presentar la declaración de la renta?

No hay ninguna obligación. Pero es conveniente tenerlo para comprobar si hay fallos, si tenemos derecho a devoluciones…

8- Si se cree que a Hacienda no le consta un inmueble de mi propiedad, ¿es mejor dejarlo así?

Cualquier fallo u omisión que contenga el borrador hay que subsanarlo. Puede que Hacienda no tenga medios para averiguarlo y rectifique posteriormente. De hecho, tiene cuatro años para revisar las declaraciones.

9-¿Es preferible hacer la declaración conjunta si vivo en pareja?

En el caso de los matrimonios, se debe calcular y comparar de manera individual y conjunta. Suele resultar más favorable esta última cuando uno de los dos cónyuges no tiene rendimientos, mientras que suele resultar más favorable la individual cuando ambos trabajan, pues aumentaría el tipo impositivo al unir los dos salarios. Las parejas de hecho no pueden hacerla conjunta.

10- ¿Qué pasa si no se paga?

Hacienda nos reclamará su cobro en vía ejecutiva, lo que significa añadirle el pago de recargos (del 5 % al 20 % de la deuda) e intereses de demora, que irán en aumento a medida que pase el tiempo. Es posible fraccionar el pago en dos plazos.


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