¿Cuáles son los requisitos para poder aplazar el pago de la hipoteca por el coronavirus?

El sector económico ha sido una de las consecuencias directa de la crisis sanitarias por el coronavirus. El parón de la actividad económica en nuestro país ha repercutido en el trabajo y los sueldos de los ciudadanos y por consiguiente, en los problemas con los pagos de hipotecas, alquileres, gastos varios…Precisamente, una de las preguntas claves que nos hacemos muchos de nosotros es: ¿Cuáles son los requisitos para poder aplazar el pago de la hipoteca por el coronavirus? A la que hay que añadir otras como ¿Es posible aplazar las cuotas de los créditos al consumo? ¿Quién puede acceder a las ayudas a los alquileres que ha puesto en marcha el Gobierno y qué requisitos debe cumplir?. Para poder dar respuesta a estas y otras cuestiones de interés hemos hablado con la directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu.

¿Cuáles son los requisitos para poder aplazar el pago de la hipoteca por el coronavirus?

Los requisitos para poder acogerse son bastantes restrictivos, ya que se aplica solamente a los “supuestos de vulnerabilidad económica”. Pueden acogerse quienes hayan perdido el empleo y los autónomos que hayan tenido una pérdida sustancial de ingresos o ventas (de al menos un 40%), siempre que, los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no superen, con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, es decir 1.613,52 €. Esta cantidad se pueden ver incrementada en función de la situación familiar (hijos, personas con discapacidad…). Además de la situación económica, se establecen una serie de requisitos adicionales. La cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por último, es necesario que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, se produzca una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, de forma que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Es posible aplazar las cuotas de los créditos al consumo?

Los requisitos de renta para poder aplazar las cuotas de un crédito al consumo son los mismos que el caso de las hipotecas. En este caso, para solicitar la moratoria de un préstamo personal, en lugar la cuota de la hipoteca, se tendrá en cuenta la suma de cuotas de préstamos personales de los que sea titular y, en su caso, la renta de alquiler de la vivienda habitual. Los que a su vez fueran beneficiarios de una moratoria del pago de la hipoteca, no tendrán en cuenta esta circunstancia para los cálculos anteriores.

¿El banco puede obligar a contratar algún producto adicional en caso de que el cliente se acoja a alguno de estos aplazamientos de hipoteca o crédito?

No. Se ha prohibido de forma expresa que, para acceder a cualquier tipo de moratoria, avales o ayudas a través de entidades financieras, estas condicionen su concesión a la contratación de un producto. Si un consumidor sufre esta situación, puede denunciar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que se sancione a la entidad por este hecho.

¿Quién puede acceder a las ayudas a los alquileres que ha puesto en marcha el Gobierno y qué requisitos debe cumplir?

Como en el caso de la moratoria hipotecaria, para tener la consideración de hogar vulnerable se debe estar inmerso en las siguientes situaciones. En primer lugar, los mismos criterios de renta que para la moratoria hipotecaria (haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos ligada a una situación de desempleo, ERTE, otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos y que, en el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere tres veces el IPREM (más 0,1 IPREM por hijo o por mayores de 65 años, o más 0,15 IPREM por hijos en familias monoparentales). Al mismo tiempo, se debe cumplir que el inquilino no posea otra vivienda y la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos que pague el arrendatario, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar. Podrán acceder a las ayudas al alquiler quienes cumplan los mismos requisitos que para la moratoria hipotecaria y, además, no posean otra vivienda y el alquiler sea igual o mayor que el 35% de los ingresos netos de la familia”. En el caso del alquiler, las ayudas varían en función de quién sea el arrendador de la vivienda. Para aquellos inquilinos de una vivienda habitual cuyo arrendador sea un particular, si el arrendador no llega a un acuerdo, el inquilino en situación vulnerable podrá acceder a las ayudas transitorias de financiación, solicitando a una entidad bancaria un crédito con plazo de devolución de hasta seis años prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años, sin gastos ni intereses (serán avalados por el ICO). Esas ayudas deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. Si finalmente el inquilino no puede hacer frente al pago del préstamo, están previstas ayudas directas con cargo al plan estatal de vivienda. Los inquilinos vulnerables pueden solicitar un aplazamiento extraordinario y temporal del pago de la renta y, si no hay acuerdo, podrán reducir un 50% la renta durante un plazo máximo de cuatro meses.

Además de la economía familiar, muchos otros ámbitos de nuestra vida se han visto afectados por la crisis del coronavirus. Con España ya en diferentes fases de la desescalada son muchas las dudas que nos siguen asaltando. Para resolverlas hemos contado con la ayuda de once expertos en diferentes materias analizando todos los campos en la guía ‘El día después’ que te puedes descargar de forma gratuita aquí.

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